XXV

Si se valora la situación desde la perspectiva de la experiencia concreta, con independencia de la normativa jurídica aplicable, pertenece a la naturaleza del lugar abandonado no pertenecer a nadie. El estado de abandono, como categoría política límite, significa un estado de excepción continuado, una suspensión de la propiedad, la legalidad y la moralidad colectivas; un vacío legal y moral, tierra de nadie encerrada entre paredes, ya que en su interior nada de lo que rige en el exterior tiene validez, donde el individuo singular está solo frente a sus actos y decisiones, no tiene instancia ni sujeto posible al que recurrir. Es tal como es sin nada ni nadie que le sirva de coartada. La condición objetiva de no-pertenencia del espacio se corresponde con la situación subjetiva de no-inclusión del singular. Como todo lugar abandonado es inhabitable y deshabitado por esencia, las (in)habitaciones de los sujetos que lo recorren y, sobre todo, de los que buscan refugio temporal, aparecen como un conjunto aparte del propio conjunto que forma el espacio, sin llegar jamás a incluirse, siempre a distancia, al lado sin reducirse uno al otro. Los habitantes del estado de abandono, los singulares que buscan cobijo, un techo para su vida marginal, sólo pueden tener el estatuto de refugiados, desterrados, expatriados, los sin techo, vagabundos, familias sin recursos, adictos o inmigrantes acorralados. Antes bien que motivo de molestia, o lo que es peor, de desprecio, habría que reconocer que soportan una existencia que no podemos ni imaginar, emponzoñada por el sufrimiento, y que se mantendrá siempre tan desconocida como el propio lugar. Rendir tributo al espacio es rendir tributo a los que buscan refugio en él, última esperanza de los que carecen de todo.